En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo de la sanción en la causa seguida al joven XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....