Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000372
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.


AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX,, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que el Adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Segundo: Que el sancionado no cumplió con la medida impuesta, encontrándose recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, actualmente a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario.
Tercero: En fecha 07/06/2012 SE REVOCA, la medida reglas de conducta, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de tres (03) meses.
Cuarto: Que se tomo como fecha de inicio para computar la privación de libertad el 13/ABRIL/2012, venciendo la misma el día 13/JUNIO/2012, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia la extinción de la sanción, procediendo la libertad plena del mismo por la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de tres(03) meses que le fue impuesta, quedando extinguida la sanción, por lo que se ordena su libertad plena por la presente causa, quedando privado de la libertad a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de tres meses que le fue impuesta y en consecuencia se extinguió la sanción.
Líbrese oficio al Juzgado tercero de Juicio, en el que se le informe que este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2012, decreto el cese de la medida de privación de libertad de que era objeto el sancionado XXXXXXXXXXXX, como consecuencia de la revocatoria de la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, quedando así extinguida la sanción y se acordó la libertad plena por la presente causa, quedando recluido a la orden de ese Juzgado. .
Líbrese boleta de libertad, dado que el sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2012. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras


Secretario.

Abg. Doanalmy Roman