REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud formulada por la Dra. Mildred Guerra, mediante la cual solicita la practica de computo actualizado de la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, y por cuanto el sancionado se encuentra privado de la libertad es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 212 al 217, de la 1era. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza), hasta la presente fecha, 13/06/2012, tiene detenido, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo de la sanción en la causa seguida al joven XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes , en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXX y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014. Líbrese oficio al IAPES adjunto a boleta informativa al sancionado quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en la que se le haga saber que se realizo computo de la medida de privación que cumple y se determino que lleva cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014.En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2012..-
ABG. YOMARI FIGUERAS.
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.
Abg. DOANALMY ROMAN.