Escuchada las partes y lo manifestado por el sancionado y revisadas las actuaciones se observa que el mismo consigno constancia de trabajo en 08-01-13, cursante al folio 110, que acredita que trabaja como ayudante de herrería desde 22-11-13, por lo que lleva de cumplimiento de sanción un (01) mes y dieciséis (16) días y le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y doce (12) días, quedando esta manera actualizado el computo, Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y el adolescente sancionado impuesto de la Sanción a cumplir. De igual manera, se insta al sancionado a que presente cada cuarenta y cinco (45) días, constancias de trabajo que acrediten el efectivo cumplimiento de la sanción. Todo ello de conformidad con el art.....