REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Auto de Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXX, en presencia de La Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos previo traslado DEL IAPES, así como su representante; se explica el motivo de la audiencia y de inmediato se impone al sancionado de la decisión de fecha 09-12-2013, mediante la cual se declaro ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en su contra donde quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO AÑOS y por cuanto el sancionado presento solicitud de cambio de sitio de reclusión, se emite el siguiente pronunciamiento: .
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: me doy por notificado de lo explicado por la juez y le pido Sra juez que me suba para el internado porque estoy presentando problemas con un familiar de la victima en el lugar donde estoy ahorita. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensa abg. MILDREG GUERRA, expuso: esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de la sentencia dicta por el tribunal de Juicio Sección Adolescente y en vista de la petición formulada por mi representado, solicito que la misma sea proveída con carácter de Urgencia por cuanto es menester garantizar su integridad física. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal sexta del Ministerio abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: me doy por notificada del de la imposición del auto de ejecución de la sentencia dicta por el tribunal de Juicio Sección adolescente, asimismo informo que esta representación Fiscal va estar atenta al cumplimiento de la sanción impuesta y que no tengo objeción alguna a la solicitud manifestada tanto por el sancionado como por la representación de la Defensa Pública. Es todo.
RESOLUCION
Escuchada las partes y lo manifestado por el sancionado, este Juzgado informa que de esta manera queda el adolescente sancionado impuesto de la Ejecución de la decisión que fuere impuesta en su contra por el Juzgado De Juicio Sección Adolescente. Asimismo vista la solicitud del referido sancionado en cuanto al cambio del sitio de reclusión, esto es, hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, manifestando así su deseo de querer ser trasladado a otro sitio de reclusión, debido a que teme por su integridad física y su vida es por lo que en virtud de ello; este Juzgado de Ejecución oído lo manifestado por las partes, la solicitud del sancionado y revisada las actuaciones se evidencia que el mismo cumple la sanción en el IAPES en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, por lo que en aras de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad física, considera procedente su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, donde cumplirá la sanción, que le fue impuesta de cuatro (04) años de privación de libertad de los cuales lleva cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS que vencerán el 17-09-2016 y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar el sitio de cumplimiento de la sanción al joven adulto XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, quien cumple cuatro (04) años de privación de libertad de los cuales lleva cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, los cuales vencerán el 17-09-2016 a cumplir el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD. Oficiar al SAPINAES, a los fines que al sancionado se le practique evaluación psicológica evolutiva, quien estará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y a la trabajadora social adscrita al Circuito, a los fines que realice evaluación social evolutiva al sancionado quien estará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Director del IAPES, para que traslade al sancionado al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Líbrese oficio al internado Judicial, remitiendo anexo copia de la sentencia y del auto de ejecución de la misma, así como boleta de encarcelación dirigida al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná; a los trece (13) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ
|