REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000352
ASUNTO : RP01-D-2012-000352
IMPOSICION DE AUTO DE EJECUCION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Auto de Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, en presencia de La Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos previa citación acompañado de su representante ciudadana XXXXXXXXXXXX; se explico el motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión de fecha 09-12-2013, mediante la cual se declaro ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXX, donde quedo obligado a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo:” me doy por notificado de la presente decisión y le informo a usted que estoy trabajando como ayudante de herrería con un tío y me inscribí en el INCE, para realizar un curso de Mecánica. Es todo.
EXPOSICIOPN DE LA DEFENSA
La defensa abg. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito que se tome como fecha de inicio de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, la que se indica en el oficio DPA1 011-14, de fecha 08-01-2014, mediante la cual se consignó constancia que acredita que el mismo se encuentra realizando una actividad laboral como ayudante de herrería. Es todo.
La palabra a la Fiscal sexta del Ministerio abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: Me doy por notificada de la imposición en la presente causa seguida a FXXXXXXXXXXXX e informo que esta representación Fiscal va estar atenta al cumplimiento de la sanción impuesta. Asimismo, no tengo objeción alguna a la solicitud formulada por la defensa. Es todo.
RESOLUCION
Escuchada las partes y lo manifestado por el sancionado y revisadas las actuaciones se observa que el mismo consigno constancia de trabajo en 08-01-13, cursante al folio 110, que acredita que trabaja como ayudante de herrería desde 22-11-13, por lo que lleva de cumplimiento de sanción un (01) mes y dieciséis (16) días y le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y doce (12) días, quedando esta manera actualizado el computo, Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y el adolescente sancionado impuesto de la Sanción a cumplir. De igual manera, se insta al sancionado a que presente cada cuarenta y cinco (45) días, constancias de trabajo que acrediten el efectivo cumplimiento de la sanción. Todo ello de conformidad con el artículo 647 literales A e I de la LOPNNA, que le confiere facultades al Juez de ejecución para dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las medida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ
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