En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la medida de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, debiendo asistir cada quince (15) días, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes