REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000338
ASUNTO : RP01-D-2011-000338

REVISION: SUSTITUICION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad en la causa RP01-D-2011-000338, al joven XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, el sancionado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en su condición de representante legal del sancionado de autos. Se informa a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración las resultas de los respectiva evaluación psicológica y social y de los recaudos consignados los cuales se encuentran descritos en los folios 131 al 134 y 135 al 148 de la tercera pieza procesal de la presente causa y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo me quiero portar bien, yo quiero trabajar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes psicológico social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir DOS (02) AÑOS, con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., estando el mismo detenido desde el día 24 de septiembre de 2011 hasta el día de hoy 11 de junio de 2013, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17)DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03)MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el día 24 de septiembre de 2013, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal, se destaca identificación con grupos delictual y resentimientos que lo vuelven propensos a conductas agresivas. No obstante posee metas acorde a sus recursos y habilidades, además registro sentimientos de culpas por comportamientos des adaptados, por lo que se recomiendo orientación terapéutica en pro de trabajar resentimiento social y rasgo de personalidad dependientes y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico recomienda otorgar una medida no privativa de libertad como regla de conducta y a fin que se determine en pautas de comportamientos para regular su conducta y mejorar su formación ante la familia y su sociedad por esos se requiere reglas de hacer. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, debiendo asistir cada quince (15) días, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la medida de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, debiendo asistir cada quince (15) días, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado XXXXXXXXXX, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien acudirá cada Quince (15) días, por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta, y que presente Constancia de Asistencia del Programa de Libertad Asistida a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXXXX, desde esta sala de audiencia en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del sancionado se materializó desde la sala de Audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO