REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000018
ASUNTO : RP01-D-2012-000018
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana: XXXXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la medida impuesta, la mencionada adolescente deberá mantenerse incursa en el sistema educativo formal, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que la ciudadana: XXXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el 24-01-2012 hasta el 08-03-2012 , por un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado se determino que había cumplido cinco (05) meses de la medida y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la joven XXXXXXXX, consigno el 06-06-13 nueva constancia de estudio de fecha 04=06=13 que demuestra que continua cursando del 3er año de Educación Media General, en el Liceo Bolivariano “MARISCAL SUCRE”, durante el año escolar 2012=2013, en razón de ello se computa como lapso de cumplimiento de medida desde marzo 2012 hasta 04-06-13, fecha de la constancia , es decir ha cumplido tres(03) meses y cuatro (04) días, que restados del tiempo por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, aun le falta SIETE (07) MESES y TRECE(13) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, quien cumple la medida de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de las cuales ha cumplido ocho (08) meses y cuatro (04) días faltándole aun le por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE(13) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido ocho (08) meses y cuatro (04) días faltándole aun le por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE(13) DÍAS.
Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido ocho (08) meses y cuatro (04) días faltándole aun le por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que deberá SEGUIR consignando constancia de estudio o trabajo actualizada cada dos (02) meses a los fines que acredite el cumplimiento de la medida impuesta.
En Cumana; a los once (11) días del mes de junio de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Román.