ACUERDA el traslado del sancionado XXXXXXXX , venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hasta su residencia ubicada en la llanada sector 4 avenida 4 casa N° 77 de esta ciudad de cumaná, por un lapso de tres semanas contados a partir del 9-02-05 hasta el día 2-03-05 , dicho traslado será con las seguridades del caso, y permanecerá en ese lapso, por lo que posteriormente deberá reingresar al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz, de la ciudad de Carupano, para que culmine la sanción que le fuera impuesta.En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz de la ciudad de carúpano.Librese boleta de notificación a las defensa y a la Fiscal. CÚMPLASE.