REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080


Visto los oficios Nos CSE-0051-05 y CSE-0053-05, emandados de la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz ubicado en la ciudad de carúpano, donde solicita autorización de traslado del sancionadoXXXXXXXXX hasta su residencia, por cuanto se le realizó intervención quirurgica y que dicho centro no reune con las condiciones idóneas para garantizar la recuperación del adolescente, y que no dispone de una enfermera para los ciudados que amerita y en virtud del reposo medico de tres semanas a partir del 9-02-05, expedido por el médico tratante Dr. Venancio Medina Médico Urologo, este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes antes de decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto riela a los folios 188 al 190 de la presente causa decisión de fecha 4 de febrero del año en curso, donde este tribunal autorizó el traslado del sancionado XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, hasta la Clínica San Pablo de la ciudad de Carúpano, con la finalidad que se le practique intervención quirurgica (Uretrotomia interna endoscopica), siendo dicho traslado con las seguridades del caso,y permaneciendo en ese centro asistencial hasta su recuperación.


SEGUNDO Establece Nuestra Carta Magna en su Artículo 83 lo siguiente: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida ...". Asi como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece los Derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de las medidas tal como lo consagra el art 630 en su literal "d" que reza lo siguiente:" A recibir los servicios de salud , sociales y educativos ..."

Por lo que el Juez de Ejecución tiene como función velar por que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas , especialmente en el caso de las privativas de libertad, por lo que en el caso de marras se evidencia que el sancionadoXXXXXXXX ha sido operado quirurgicamente en la clinica San Pablo de la ciudad Carúpano, ameritando de esta manera un reposo médico de tres semanas y el mismo siendo consignado ante este tribunal, siendo el mismo expedido por el médico tratante, este despacho en atención de manifestado por la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz que el centro que dirige, no reune con las condiciones idóneas para garantizar la recuperación del adolescente, y que no dispone de una enfermera para los ciudados que amerita y en virtud de los derechos sociales constitucionales como lo es el derecho a la salud, y este tribunal siendo garante de las garantias constitucionales e invocando el interes superior del niño y del adolescente consagrado en el Art 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA el traslado del sancionado XXXXXXXX , venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hasta su residencia ubicada en la llanada sector 4 avenida 4 casa N° 77 de esta ciudad de cumaná, por un lapso de tres semanas contados a partir del 9-02-05 hasta el día 2-03-05 , dicho traslado será con las seguridades del caso, y permanecerá en ese lapso, por lo que posteriormente deberá reingresar al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz, de la ciudad de Carupano, para que culmine la sanción que le fuera impuesta.En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz de la ciudad de carúpano.Librese boleta de notificación a las defensa y a la Fiscal. CÚMPLASE.


La Juez

El Secretario

Abg. Jessybel Bello Boada

Abg. Jorge Abou