REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000007
ASUNTO : RP01-D-2004-000007

AUTO DE EJECUCIÓN.
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 07 de MAYO de 2004, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXX, de 18 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, nacido en fecha 23-09-85, hijo de Angel García y maría Gregoria de García, residenciado en el tacal cerca del taller de artesanía casa sin número de color blanco; por la comisión del delito de actividades ilicitas en areas especiales o ecosistemas, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedó sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dicha medida se encuentra contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta sanción se le impuso por su participación en el delito de actividades ilicitas en areas especiales o ecosistemas, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO,las cuales consistirán en que el adolescente, quedará obligado por el lapso de un año (01) año a continuar con sUs estudios de educación básica o realizar algún curso de capácitación que permita su desarrollo integral . SEGUNDO: Que el sancionado:XXXXXXXX, NO estuvo detenido en ningún estado del proceso,por lo que le falta por cumplir UN(01) AÑO . TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia oral al sancionado: XXXXXXXXa éste Circuito Judicial Penal el día 03-03-2005 a las 3:00 de la tarde, y se acuerda notificar a las partes para que comparezcan en la misma oportunidad, a fin de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción al referido sancionado. Líbrense Boletas de Notificación, a las partes y Boleta de Citación al sancionado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO B.
SECRETARIO

ABG: JORGE ABOU