Acto seguido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes expone: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa que el referido ciudadano XXXXXXX, se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la causa en la cual se dicto la orden de aprehensión la cual cursa por este juzgado y de igual manera este Tribunal en fecha 01-11-2012 acordó que el mismo permaneciera en su hogar, bajo el cuidado de su representante legal con recorrido policial y por cuanto se observa que la captura del mismo se materializo en fecha 15-06-2012 y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo fue procesado quedando sancionado a la medida de privativa de libertad en la misma causa, no habiendo el tribunal de control en su debida oportunidad dejado sin efecto la orden de aprehensión es por lo que se acuerda que el sancionado sea desincorporado del sistema de solicitado que lleva el CICPC; así mismo .....