REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187
Realizada como ha sido la la Audiencia de Imposición de Orden de captura de fecha 17-10-12, en la causa No. RP01-D-2012-0000187, seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXX (Occiso),y quien fuere sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y vistas las actuaciones emanadas del CICPC, donde lo colocan a la orden de este Juzgado por motivo de orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control en la presente causa, se fijo la presente audiencia, en presencias del Alguacil, la Fiscal SEXTA del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, y el adolescente XXXXXXX, previo traslado de la comandancia del IAPES,no encontrándose presente el Abg. Juan Mimbela quien es el defensor del sancionado, solicitando este se le designe defensor, recayendo el cargo rn la Dra, Mildred guerra defensora Publica de adolescentes, informado de los motivos del acto se observa: .
DECLARACION DEL SANCIONADO
e le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: yo estaba al frente de mi casa y dos policías llamaron a dos primos míos que estaban conmigo y se los llevaron, por que habían matado a un policía y luego me agarraron a mi y también me llevaron yo les explique mi situación y de todas maneras me llevaron. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY REGINFO y Expuso: “ Solicito se oficie al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión por la cual fue detenido el adolescente sancionado, así mismo solicito se inste al sancionado a permanecer dentro de su residencia, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo su sanción dentro de su casa. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa,señaló: “considero ajustado a derecho la solicitud que ha formulado el Ministerio Publico en el sentido que se oficie al CICPC- Cumana a los fines que el sancionado de autos sea desincorporado del sistema SIPOL, así mismo pido que el sancionado sea trasladado nuevamente a su residencia por cuanto este Tribunal en fecha 01-11-2012 acordó que el mismo cumpliera la sanción en la misma dada su condición de salud. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes expone: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa que el referido ciudadano XXXXXXX, se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la causa en la cual se dicto la orden de aprehensión la cual cursa por este juzgado y de igual manera este Tribunal en fecha 01-11-2012 acordó que el mismo permaneciera en su hogar, bajo el cuidado de su representante legal con recorrido policial y por cuanto se observa que la captura del mismo se materializo en fecha 15-06-2012 y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo fue procesado quedando sancionado a la medida de privativa de libertad en la misma causa, no habiendo el tribunal de control en su debida oportunidad dejado sin efecto la orden de aprehensión es por lo que se acuerda que el sancionado sea desincorporado del sistema de solicitado que lleva el CICPC; así mismo se acuerda mantener en la condiciones de detención en que se encontraba el adolescente dada su condición de salud ya que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a tomar esta decisión; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literales A e I de la LOPNNA . Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del CICPC- sub. Delegación Cumaná a los fines que gire las instrucciones necesarias y sea desincorporado del sistema SIPOL el sancionado XXXXXXXXXX. Igualmente ofíciese a la Comandancia de la Policía a los fines de que mantengan los recorridos permanentes que fueron acordados por este Tribunal en fecha 01-11-2012. Se le ordena dejar sin efecto la orden de captura librada. Líbrese oficio al defensor Privado a los fines de informarle que fue exonerado por el sancionado de la presente causa. Se ordena la expedición de copias solicitas por las partes. En Cumaná; a los once (11) días del mes de enero de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA
ABG. PENELOPE BELMONTE
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