En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx y xxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, y el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamen.....