REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
ASUNTO : RP01-D-2008-000265


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 25.100.346, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2010, (folios 22, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, y el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Posteriormente en fecha 04/08/2010, (folio 45, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 19-08-2010 (folio 86, 4ta pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010, (folio 99, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir Un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días de la sanción impuesta.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisadas las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, observándose que el mismo permaneció privado de su libertad, desde el día 24/07/2008 (folio 02, 1era pieza), hasta el día 06/01/2010, (fecha en la que se evadido del centro de prisión preventiva, folio 216, 3era pieza), por lo que estuvo detenido un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días. Luego de ello al mismo lo detienen el día 26/05/2010 (folio 220, 3era pieza), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 11/01/2011, por lo que tiene detenido siete (07) meses y quince (15) días; que sumado al tiempo que llevaba detenido, da un total de Dos (02) años y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, cuya sanción vencerá en fecha 14/04/2012. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 27/01/2011 a las 11:00AM, a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx y xxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, y el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano