REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341
ASUNTO : RP01-D-2008-000341


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, Venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha xxxxxxx, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, residenciado en calle 23 xxxxxxxxx, Teléfono: xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/04/2010, (folio 84, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 10/05/2010, (folio 101, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-05-2010, (folio 110, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 16/11/2010, (folio 117, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días de la sanción impuesta.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si para el día 16/11/2010, tenía cumplido ocho (08) meses y diecinueve (19) días y le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días, se le resta el lapso transcurrido desde el día 16/11/10 hasta el día de hoy (11/01/2011), es decir que a la presente fecha el sancionado de autos tiene cumplido de la sanción impuesta diez (10) meses y catorce (14) días, por lo que le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días que vencerán en fecha 26/06/2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, Venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha xxxxxxxx, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, residenciado en calle xxxxxxxxxxxx, Teléfono: xxxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano