En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, de la cual ha cumplido de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, y VEINTITRES (23) días, los cuales vencerán el 03/05/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referid.....