REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXX (occiso) y por cuanto no cursa computo actualizado de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/08/2011, (folios 164 al 167, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal..
SEGUNDO En fecha 28-09-20011, (folio 181 AL 184, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el mismo del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 31-10-2011 (folio 199 al 201, 1ra pieza).
TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 24/07/2011 (según se evidencia de boleta de detención, cursante al folio 104 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 10/04/2012; tiene detenido OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 24/11/2014.
TERCERO. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXXX (occiso) , a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, de la cual ha cumplido OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 24/11/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano
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