REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXX y por cuanto no cursa computo actualizado de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXX .
SEGUNDO En fecha 18-05-2012, (folio 103 al 106, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el mismo del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 30-05-2012, (folio 118 al 120, 3era pieza),
TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la libertad Dos (02) días; Detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día de hoy, 10/04/2012 lleva privado de libertad once (11) meses y un (01) día ; y su sumado los seis (06) días detenido con anterioridad, tiene un total de sanción cumplida de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, y VEINTITRES (23) días, los cuales vencerán el 03/05/2014.
TERCERO. Que dado que en el auto de ejecución se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el 03-05-2013, incurriéndose en error involuntario, se actualizó y reformó la fecha de cumplimiento siendo la correcta 03-05-2014, conforme e ultimo aparte del artículo 482 del COPP aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que regula la materia.
CUARTO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, de la cual ha cumplido de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, y VEINTITRES (23) días, los cuales vencerán el 03/05/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano