este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la sanción de a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remi.....