REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000043
ASUNTO : RP01-D-2010-000043
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE LA MEDIDA.
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Visto y analizada la presente actuaciones, mediante el cual se practica y se actualiza del computo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad. Observa este despacho, que visto que el adolescente de auto ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25-11-2010, (folio 141, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Sanción que consiste en continuar sus estudios, realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 11-02-2010 hasta el 12-02-2010, es decir un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se observa cursa a los (folios 186, 187, 190, 193 y 196 de la Pieza procesal), constancias de trabajo de fecha 14/06/2011, suscrita por la Prefectura Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, donde se deja constancia que el adolescente de auto, se desempeña como pintor de brocha gorda. Igualmente consta la respectiva constancia de estudio del liceo “MARISCAL SUCRE” la cual certifica que el adolescente de auto, cursa 1er año de estudios, de educación básica año escolar 2010-2011. Seguidamente consta constancia de trabajo, donde certifica que es trabajador independiente y se desempeña como pintor. Y constancia de estudio de la unidad educativa “ALI PRIMERA” donde certifica que el adolescente de auto esta cursando el noveno semestre de educación media, año escolar 2010-2011, por lo que considera quien aquí suscribe, que el sancionado de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que se considera el cese total de la sanción impuesta del adolescente xxxxxxxx, es decir, ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de reglas de conducta impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado, y el cese total de la medida por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Sonia Alfaro.
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