REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
ASUNTO : RP01-D-2008-000265


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de la Sección de adolescentes, sanciono al ciudadano XXXXXXXX, a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y El Estado Venezolano. La cual fue ejecutada en fecha 04/08/2010, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 19/08/2010,
SEGUNDO: La sanción impuesta la venia cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX, en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en cuanto al computo se estableció que el sancionado hasta el día de hoy, 27/01/2011 ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
TERCERO: En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.
CUARTO: a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente XXXXXXX, se observa que cursa a los (folios 189, 195, 197 y 199 4ta pieza procesal), constancia de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al mes de febrero, marzo, abril y mayo del año 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año dos (02) meses, al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir diez (10) meses. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, cursa constancia de trabajo emanada de la prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, donde determina que el adolescente de auto se encuentra trabajando e independiente, por lo que establece la constancia que efectivamente se encuentra trabajando como pescador, por lo que no determina la fecha de inicio, por lo que este Tribunal al momento de efectuar algún computo, toma en consideración la fecha de que se expidió la respectiva constancia de trabajo, por lo que se le computa por un (01) mes de trabajo, que al restársele al tiempo que debe cumplir por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir con un (01) año y un (01) mes de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la sanción de a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX .Líbrese boleta de notificación al sancionado XXXXXXXXX, en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, ya que de no ser así se le revocara la medida por incumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-