este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 646 y 647, literal E de la LOPNA, declara con lugar la solicitud de la defensa y el ministerio público y modifica la sanción de reglas de conducta que debía realizar en sancionado cursando estudios por la de realizar una actividad laboral que le permita su modo de subsistencia y la de libertad asistida que debía cumplir recibiendo orientaciones psicológicas por asistir una vez al mes al programa de libertad asistida que se lleva a cabo en el SAPMES, así mismo se acuerda librar oficio a la Dra., Maria Eugenia López Adscrita a la sección de Adolescentes a los fines que remita a este Tribunal informe de la evaluación practicada al sancionado, oficio al padre Antonio Molina Párroco del seminario San José de esta ciudad a fin de que informe la fecha de .....