REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003671
ASUNTO : RP01-S-2004-003671

Realizada como ha sido la audiencia de Imposición de sanción en la causa signada RP01-S-2004-003671 en la causa seguida al adolescente JUAN RAFAEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.868, residenciado en Araya Estado Sucre, sector la otra banda, calle Rosa España, casa S/N, hijo de Rafael Ramírez y María Encarnación Hernández Ramírez; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería araya; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (02) , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, en compañía de su representante MARIA ENCARNACIÓN HERNANDEZ, emn presencia de la defensa y la fiscal, es por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA
Previa imposición del Precepto constitucional, quien expuso: “Yo prefiero estar trabajando a mi se me hace muy difícil estudiar, somos de muy bajos recursos y uno tiene que trabajar para poder sobrevivir”. Es todo. La defensa hizo uso del derecho de palabra y expone: Oída la manifestación hecha por el sancionado solicito al tribunal a pesar de que el mismo no ha dado inicio a la ejecución de la media de reglas de conductos consistentes en realizar cursos solicito con las atribuciones que le confiere el legislador al juez de ejecución en el literal e del Articulo 647 de la LOPNA modifique el contenido de la sanción impuesta por la de realizar una actividad laboral que permita al sancionado no solo de proveerse de recursos para satisfacer sus necesidades básicas sino para asegurar su formación y desarrollo personal.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa publica en cuanto a la modificación del trabajo por el estudio ya que el sancionado expuso de que el mismo labora en la actualidad a los fines de su subsistencia y para cubrir sus necesidades igualmente estará atenta de que el sancionado cumpla hasta la definitiva con la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control. Es todo. Este tribunal oída lo manifestado por las partes. Y por cuanto el Ministerio Público no tiene objeción a la solicitud de la defensa de que se modifique el contenido de la reglas de conducta, consistentes en estudiar por trabajar y por cuanto lo que se busca con al ejecución de la medida es el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes as i como su desarrollo integral y que este cumpla de manera efectiva su sanción es por lo que este tribunal considera prudente modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta al sancionado conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 646 y 647, literal E de la LOPNA .- En razón de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 646 y 647, literal E de la LOPNA, declara con lugar la solicitud de la defensa y el ministerio público y modifica la sanción de reglas de conducta que debía realizar en sancionado cursando estudios por la de realizar una actividad laboral que le permita su modo de subsistencia, así mismo se acuerda conceder un plazo de 15 días para que el sancionado acredite el inicio del cumplimiento de la sanción. Quedan las partes notificadas toda vez que la decisión se dicto en audiencia oral en su presencia.
La juez de ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS

El Secretario,
Abg. Rafael Yabur