REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002
ASUNTO : RV01-D-2001-000002
Realizada como ha sido la audiencia DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de fecha 11/05/05 a DOS (02) años de reglas de conducta y Libertad Asistida de conformidad con el artículo 620 letras B y D de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y convocada para esta fecha y hora en la causa Rv01-D-2001-000002, seguida en contra del sancionado YHONATHAN JOSE LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 08-08-1985, de 19 años de edad, hijo de Jhonny García y América Lemus, titular de la cédula de identidad N° 18.776.766 y residenciado en el sector la casas, casa numero 53, de esta ciudad, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado, la Defensora Público Penal, Abg. Mildred Guerra E., en y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: Yo fui a al seminario pero cumplí fueron 4 meses de para cumplir la medida de servicios a la comunidad y la de estudio fueron 2 meses y el señor se retiro y no dio mas clase en la misión robinsón, en cuanto a la Libertad asistida yo fui a la Psiquiatra y estaba de reposo, trabajo en Puerto La Cruz en Mantenimiento en una obra, tengo 3 meses trabajando y consigno constancia de trabajo, yo me fui de aquí porque no podía estar mas aquí, pues tenia muchos problemas aquí en Cumaná, la dirección de Puerto La Cruz es Av. Pozuelo Casa N° 54, el teléfono para ubicarme es 0414-085-74-97, vivo con mi hermano.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a Defensa quien manifiesta, Oída la manifestación que ha hecho es sancionado quien alega que no ha cumplido efectivamente la sanciones impuestas toda vez que tiene problemas en la calle con ciertos ciudadanos y dado que la finalidad de la sanción es fortalecer la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social solicito al tribunal en primer lugar oficie a la Dra., Maria Eugenia López Adscrita a la sección de Adolescentes a los fines que remita a este Tribunal informe realizado al sancionado, en segundo lugar oficie al padre Antonio Molina Párroco del seminario San José de esta ciudad a fin de que informe la fecha de inició y las horas ejecutadas en esa institución en lo referente a la medida de servicios comunitarios ahora bien en virtud de que el sancionado esta residencia en Puerto la Cruz por los inconvenientes que ha manifestado y se le hace infructuoso la asistencia a las evaluaciones psiquiátricas impuestas pido que se modifique el contenido de la medida de libertad asistida con el objeto que el sancionado inicie la ejecución de dicha medida en el programa de libertad asistida dictado por el SAPMES igualmente modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta de estudio por trabajo ya que el sancionado manifestó que esta realizando una actividad labora en dicha localidad igualmente solicito que una vez recibida la información solicitada se sirva realizar computo de la sanción impuesto y solicito copia simple del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien manifiesta esta representación del ministerio Publico comparte el criterio de la defensa en cuanto al pedimento efectuad al tribunal de oficiar al párroco del seminario san José y a la servicio psiquiátrico a los fines de corroborar lo dicho por el sancionado de el cumplimiento de servicio a la comunidad por el lapso indicado de 4 meses así como de lo manifestado de que fue evaluado por la psiquiatra en la oportunidades en que este acudió a ese servicio, así mismo en cuanto al pedimento de la defensa de que se modifique el estudio por el trabajo en las reglas de conducta esta representación fiscal no se opone a la misma ya que el sancionado a manifestado estar laborando en la actualidad según se evidencia de constancia consignada en la mañana de hoy igualmente solicito corrobore ciertamente con oficio a la Empresa Inversiones Wuanadi C.A a los fines de corroborar si el sancionado labora en dicha empresa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición del sancionado, lo alegado por la defensa y los argumentos de la representante fiscal y por cuanto este tribunal observa que el sancionado fue impuesto en fecha 28/07/05 de la decisión dictada por el tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acreditando este en fecha 8/06/06 el inicio del cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a través de constancia de estudio consignada y que riela al folio 122 (6ta pieza) donde se indica que el mismo ingreso en la misión Robinsón en Abril 2005 y por cuanto el sancionado ha manifestado que actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Puerto la Cruz no pudiendo continuar con sus estudios porque la persona que daba las clases se retiro y no continuo dando clases manifestando así mismo que cumplió 4 meses de servicios comunitarios en el seminario san José de esta ciudad y que fue evaluado por la medico psiquiatra adscrita a esta unidad, no siendo evaluado correctamente toda vez que la misma no se encontraba en su sitio de trabajo por estar de vacaciones y reposo, razón por la cual dejo de asistir a la consulta, ahora bien, si bien es cierto que es obligación del sancionado cumplir con las medidas impuestas por la comisión de un hecho punible y que entiende la ilicitud de su conducta no es menos cierto, que no se cuenta con una estructura gubernamental que desarrolle programas óptimos para que estas personas cumplan con su sanción y por cuanto lo que se busca con al ejecución de la medida es el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes as i como su desarrollo integral y que este cumpla de manera efectiva su sanción es por lo que este tribunal considera prudente modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fuera impuesta al sancionado conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 646 y 647, literal E de la LOPNA .- En razón de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 646 y 647, literal E de la LOPNA, declara con lugar la solicitud de la defensa y el ministerio público y modifica la sanción de reglas de conducta que debía realizar en sancionado cursando estudios por la de realizar una actividad laboral que le permita su modo de subsistencia y la de libertad asistida que debía cumplir recibiendo orientaciones psicológicas por asistir una vez al mes al programa de libertad asistida que se lleva a cabo en el SAPMES, así mismo se acuerda librar oficio a la Dra., Maria Eugenia López Adscrita a la sección de Adolescentes a los fines que remita a este Tribunal informe de la evaluación practicada al sancionado, oficio al padre Antonio Molina Párroco del seminario San José de esta ciudad a fin de que informe la fecha de inició y las horas ejecutadas en esa institución en lo referente a la medida de servicios comunitarios y oficio a la empresa Inversiones WANADI C.A a los fines que informe al tribunal si el sancionado trabaja para esa empresa .- Quedan notificados los presentes notificados conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .
Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
Secretario
Abg Rafael Yabur