En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco; quien cumple la medida libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de marzo 2014, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.