REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000337
ASUNTO : RP01-D-2012-000337

REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Revisadas las presentes causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco , quien cumple la medida libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; se observa:
Primero: Que el joven xxxxxxxxxxx, en fecha 09 de abril de 2012, le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 10 de Adolescentes de Caracas, la sanción de semi libertad por 1 año y 2 años de libertad asistida y cuatro meses de reglas de conducta, estas dos ultimas de manera simultánea.
Segundo: El 18-10-12, el Tribunal de Ejecución Adolescentes de Caracas; declinó la competencia a este Juzgado para que continúe conociendo de la causa cumpliendo.
Tercero: El sancionado de autos, estuvo privado de libertad desde 04-10-11, hasta el 23 de marzo de 2012, por un lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días.
Cuarto: Que en fecha 13-12-2012, se decreto el cese de la medida de semi libertad y reglas de conducta y quedo pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos años.
Quinto: actualmente ha cumplido UN (01) AÑO y TRES (03) MESES que descontados del tiempo por DOS (02) AÑOS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumple la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, recibiendo orientaciones para mejorar su modo de vida, considera quien suscribe que la medida de libertad asistida es la mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de libertad asistida, para seguir amoldando su conducta a los patrones legales por las razones expuestas y que el sancionado sea orientado en cuanto a su cumplimiento definitivo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA que viene cumpliendo el joven adulto a xxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco , quien cumple la medida libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y de las cuales ha cumplido hasta marzo 2014, el UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y aun le falta por cumplir de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES.
Notifíquese a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA que viene cumpliendo el joven adulto a xxxxxxxxxx, y de las cuales ha cumplido hasta marzo 2014, el UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y aun le falta por cumplir de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado, de la cual ha cumplido hasta marzo 2014, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y aun le falta por cumplir de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES; por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos (02) meses hasta el cumplimiento definitivo de la medida, a los fines de seguir recibiendo orientaciones e informar a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que se reviso y acordó mantener la medida de de libertad asistida que cumple el joven xxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes marzo UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, por lo que deberá seguir asistiendo a esa Institución, cada dos (02) meses hasta el cumplimiento definitivo de la medida.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román