REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000314
ASUNTO : RP01-D-2012-000314
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vista la constancia de estudio consignada por la Abg. Mildred Guerra, perteneciente a su representado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 22-10-2012 hasta el 23-10-2012 , dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y
TERCERO: Vistas la constancia de fecha 04-02-14, EMITIDA POR EL Consejo Comunal VIRGEL DEL VALLE, donde hace constar que el joven esta estudiando en la Misión robinsón en la U E: “creación la Chica” de Mariguitar- Municipio Bolívar-Edo: Sucre , se computa la actividad educativa desde el 05-12-13 hasta el 04-02-14 (fecha de la constancia) por un lapso dos (02) mese y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quién debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el 04-02-14 (fecha de la constancia) dos (02) mese y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXXX, POR EL LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determinó que ha cumplido hasta el 04-02-14 (fecha de la constancia) dos (02) meses y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el 04-02-14 (fecha de la constancia) dos (02) meses y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
ABG. Doanalmy Román
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