En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX y posteriormente se sustituyo a reglas de conducta y libertad asistida por el lapso un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, donde se determinó que le falta por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en cuanto a la medida de reglas de conducta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Prote.....