REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 25 al 27 de abril de 2007, es decir tres (03) días. Detenido nuevamente con ocasión del juicio oral y reservado desde el 14 de agosto de de 2008, hasta el 14/12/2010 (folios 88 al 91, 5ta pieza) fecha en que este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que viene por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, a cumplir de forma simultanea.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado en fecha 11-01-2012, se dejo plasmado que al sancionado, le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de libertad asistida, tomando en consideración la asistencia al SAPINAES hasta el mes de septiembre de 2011 y en cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los folios 157, 159,167 al169, 172, 175, 176178, 181, 182,185 y 187, de la 5ta. Pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses octubre, noviembre, diciembre del año 2011 y enero, febrero, marzo y abril de 2012 respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en cuanto a la medida de reglas de conducta, se evidencia al folio 184 del mismo constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de fecha febrero de 2012, donde hace constar que el mismo se desempeña como albañil por cuenta propia, por lo que se le toma como un mes de trabajo por cuanto no indica la fecha de inicio, en razón de ello le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX y posteriormente se sustituyo a reglas de conducta y libertad asistida por el lapso un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, donde se determinó que le falta por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en cuanto a la medida de reglas de conducta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX y se determinó que le falta por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en cuanto a la medida de reglas de conducta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS . Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determinó que le falta por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en cuanto a la medida de reglas de conducta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio, dado que la ultima fue presentada en febrero de 2012. En Cumaná; a los ocho (08) días del mes de junio de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Rosalía Wetter.-