REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXX, quedo obligado a , cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX..
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido 29/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 30/09/2009, según consta al folio 30 de la 1ra pieza, lo cual estuvo detenido por el lapso de un (1) día. En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Juicio decreto la privación ese mismo día, hasta el día de hoy 29/02/2012,(fecha en se sustituyo la privación por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses, faltándole nueve (09) meses de cumplimiento de medida , que deberá cumplir con reglas de conducta. .
TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los folios 138 y 142 constancias de trabajo de fecha 12-03-12 y 6-05-12, expedida por el Sr, Luis Salazar donde deja constancia que el referido adolescente trabaja para el como ayudante de carga de transporte desde el 7 de marzo de 2012,; lo que indica que esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, y que el mismo ha acreditado dos (02) meses de cumplimiento de reglas de conducta faltándole por cumplir siete (07) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, la cual se reviso y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y se determino que ha cumplido hasta el 6 de mayo , dos (02) meses de cumplimiento de reglas de conducta faltándole por cumplir siete (07) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte que se efecto computo en la presente causa y se determino que ha cumplido el sancionado de la medida de reglas de conducta hasta el 6 de mayo, dos (02) meses de reglas de conducta faltándole por cumplir siete (07) meses. Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Nickson Salazar Peña
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