En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha XXXXXXXX, de XXaños de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXXXX, estudiante, y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (.....