REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO : RP01-S-2004-000270

Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXresidenciado en el Barrio La Trinidad, Calle 2, casa N° 2, (frente a la Bodega del Señor Fermín, cerca de la Panadería manzanares), Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 29 de septiembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXa la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXSEGUNDO: En fecha 23 de octubre del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 31 de octubre del 2006.
TERCERO: En fecha 26-02-07, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en cursar estudios o realizar alguna actividad laboral, así como incorporarse al Programa de Libertad Asistida, con el mismo nombre que desarrolla el SAPINAES de esta ciudad. Dichas medidas fueron impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción para la fecha de sustitución de la medida de privación de libertad, es decir, UN AÑO (1) CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, contados a partir del día 26-02-07.
CUARTO: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que desde el 26 de febrero del año 2007, fecha en que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta la presente fecha, han sido consignadas por parte de la defensa constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, acude a las entrevistas de Libertad Asistida, lo cual puede evidenciarse a los folios 80, 100, 102, 106, 107, 108, 110, 116, 119, 121, 123, 125, 128, 137 y 139 de la segunda pieza de la presente causa; lo cual indica que éste esta cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta y ha entendido que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, el mismo, ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de Libertad Asistida, ha sido favorable al sancionado, por lo que lo mas aconsejable, es ratificar dicha medida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, observa quien suscribe, que no constan en la presente causa las constancias que acreditan que el joven XXXXXXXXXXXXXXeste cumpliendo, por lo que debe acreditar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
QUINTO: Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto las mismas le está siendo favorables a su desarrollo; así mismo que debe conminarse al sancionado a presentar las constancias que acrediten el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la cédula de identidad NXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda conminar al sancionado para que presente las constancias que acrediten el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval