Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los XXXX, XXXX Y XXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....