REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
AUTO QUE ACTUALIZA EL CÓMPUTO,
DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE REVISION
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la solicitud presentada por la defensora publica Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien actúa como defensora del adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XXXX (Occiso). Quien solicita a este tribunal una revisión de la sanción de privativa de libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09/02/2011, (folios 09 al 13 de la 2da. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XX XXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: En fecha 03/03/2011, este juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para esa fecha al adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día, 18/02/2011; por lo que tiene detenido Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, los cuales vencerán el 27/01/2014.
TERCERO: Para establecer el tiempo que le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXXX, este juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para la presente fecha al adolescente XXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 07/01/2012; por lo que tiene detenido un (01) año cuatro ((04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, once (11) mes y veinte (20) días, los cuales vencerán el 27/01/2014.
CUARTO: Establece el articulo 647 literal “E” que dentro de las funciones que tiene el Juez de Ejecución, es el de revisar por lo menos, cada seis (06) meses la medida, para verificar si efectivamente el sancionado optaría por una modificación o una sustitución de la misma. Observa este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que en fecha 06/12/2011, este Tribunal, reviso y efectuó el computo y determino el tiempo cumplido, y observo que al adolescente de auto, le falta por cumplir, mas de la mitad de la sanción impuesta. Considerando que es facultad del Juez revisar cada seis (06) meses, para que el adolescente opte por la medida de revisión, o una sustitución menos gravosa, por lo que considera quien aquí suscribe que una vez revisada este Tribunal considera, inoficioso que la defensa solicite una medida de revisión, ya que el adolescente de auto ni siquiera ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el delito cometido. Por lo que declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa publica, en cuanto solicita una medida de revisión. Todo de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo, niega la solicitud de revisión de medida, presentada por la defensa publica a favor del adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX (Occiso) y XXXXXX (Occiso). Todo de conformidad en las atribuciones conferida en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa del sancionado, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-
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