REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX
Visto solicitud de medida de revision suscrita por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30/05/2011, (folios 4 al 18, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 29/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al (folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones), hasta el día 30/09/2009, según consta al (folio 30 de la 1ra pieza procesal), lo cual estuvo detenido por el lapso de un (1) día. En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Juicio decreto la privación ese mismo día, hasta el día de 15/06/2011, tiene detenido dieciséis (16) días, faltándole por cumplir Un (01) años, Cinco (05) meses y catorce (14) días, los cuales vencerán el día 14/10/2012.
TERCERO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX,, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Seis (06) meses, , y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 29/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al (folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones), hasta el día 30/09/2009, según consta al (folio 30 de la 1ra pieza procesal), lo cual estuvo detenido por el lapso de un (1) día. En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Juicio decreto la privación de libertad y desde ese mismo día, se encuentra detenido, hasta el día de hoy 07/02/2012, tiene detenido ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintidós (22) días, los cuales vencerán el día 14/10/2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX, y se fija para el día 29/02/2012 a las 3:20 p.m. a los fines de efectuar audiencia de revisión de medida. Líbrese notificación al director del centro de prisión preventivo cumana, a los fines del traslado del adolescente de auto, para la fecha señalada, con la seguridad del caso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg.: Beltrán Romero.
|