En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFREDO VALLEJO, DOMINGA CECILIA VALLENILLA DE HERNÁNDEZ y ROSANGELA GOITÍA; y quien actualmente se encuentran recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....