REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000181
ASUNTO : RP01-D-2011-000181
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO VALLEJO, DOMINGA VALLENILLA Y ROSANGELA GOITIA; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2011, (folios 59 al 63, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescentexxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 16/05/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 03 de las actuaciones) hasta el día 03-01-12; por un lapso de siete (07)Meses y Diecisiete (17) días. En fecha 04-01-12, se evadió del sitio de reclusión. En fecha 10 de enero de 2012, fue capturado, permaneciendo privado de libertad hasta el 25- 07-12, por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días. Evadiéndose nuevamente el 26 de julio de 2012 y recapturado el 27-09-2012 hasta el día de hoy lleva detenido dos (02) meses y nueve (09) días , para un total de privación de libertad de un (01) año cuatro (04) meses y once (119 días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 25/07/2014..
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; donde se determinó que ha cumplido un (un (01) año cuatro (04) meses y once (11 días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 25/07/2014... Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS, ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 25/07/2014. Líbrese boleta informativa al sancionado. Adjunta a oficio al Comandante de la policía, a los fines que se le haga saber al mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso TRES (03) AÑOS y se determino que hasta la presente fecha (06) 12-12 lleva privado de libertad un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 25/07/2014. Cúmplase. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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