Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el internamiento del sancionado de autos, en el IAPES, físicamente separado de los internos adultos. SEGUNDO: se acuerda lo solicitado por la defensa pública en este acto, en el sentido que se acuerde la práctica de informe social, incluyendo entrevista al mismo, e igualmente se acuerda informe psiquiátrico o psicológico al sancionado XXXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y se acuerda su traslado hacia el IAPES, físicamente separado de los internos adultos, conforme lo prevé el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes