REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247

CESE DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra.: Beatriz Planez Defensora Publica, relacionada con el sancionado XXXXXXXXX, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, estando privado de la libertad por un lapso de un (01) año tres (03) meses y diecisiete (17) días, hasta el día 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se le sustituyó la privación por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de nueve (09) meses y trece (13) días, de los cuales cumplió con creces la medida de libertad asistida, dado que asistió a recibir orientaciones por un lapso de un año, siendo decretado el cese de la misma el 10-02- 2009. Faltándole por cumplir la medida de reglas de conducta.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, ordenó su captura dado que el mismo no acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 29 de febrero de 2012, se materializó la captura del citado joven XXXXXXXX, otorgándole la libertad el 05-03-2011, por lo que estuvo detenido seis días. Posteriormente el 8 de abril fue detenido nuevamente con motivo de la misma orden de captura, detenido tres (03) días, en total detenido nueve (09) días.
CUARTO: Que al referido sancionado le faltaba por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días de la media de REGLAS DE CONDUCTA, menos los nueve (09) días que estuvo detenido, le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintinueve (29).
QUINTO: Que del ultimo computo efectuado el 12 de Abril de 2012, se determino que al sancionado le faltaba por cumplir Seis (6) meses y cuatro (04) días, dado que hasta el mes de marzo se le computo el trabajo y el que el referido sancionado consigno constancia de trabajo de fecha 20 de agosto de 2012, donde se evidencia que el mismo se sigue desempeñando como obrero en la Fabrica y Ventas de Muebles Country “PENIEL” C. A., desde el 15 de diciembre de 2011, por lo desde marzo de 2012 hasta la presente fecha lleva un periodo de trabajo de seis (06) meses y seis (06) días, lo que denota que cumplió con la medida de reglas de conducta en su totalidad, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.