este tribunal considera prudente que el sancionado DENINSON MARCANO, sea trasladado al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, ubicado en la ciudad de Carúpano y le sea elaborado el Plan Individual, por parte del equipo multidisciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido líbrese el referido oficio. Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como de la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en contra del sancionado, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último a lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la sanción del referido sancionado, en consecuencia librense oficios , se ordena librar boleta de traslado dirigida al Centro de prisió.....