este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 27 de enero de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en al artículos 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; a la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año, consistente en realizar c.....