Este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al adolescente XXXXXXXXXXXX; de la sanción por la comisión de por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 en concordancia con el Art. 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXX, de la medida de reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses, sancion contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Visto lo solicitado por la defensa, acuerda concederle el lapso de treinta (30) días para que el adolescen.....