ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000094
ASUNTO : RP01-D-2005-000094
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 410 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita la practica de computo de la sanción impuesta a su auspiciado. Visto el pedimento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 19-05-2006, (folio 179, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de dos (2) años de reglas de conducta por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 410 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, consiste en la prohibición de portar y manipular armas de fuego y realizar cursos, preferiblemente en el área de convivencia social, respeto al prójimo y/o efectos que produce en los seres humanos, el manejar armas de fuego sin la debida permisología. En fecha 07-06-2006, (folio 185, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-06-2006 (folio 04, 2da pieza).
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad desde el 30-04-2005, hasta el día 04-05-2005, es decir estuvo detenido cuatro (04) días, así mismo consta en acta que el día 15-01-2008 este Juzgado efectúo cómputo de la sanción y dejo constancia que hasta la referida fecha (15-01-2008), tenía cumplido el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días.
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se puede observar que riela a los folios 100, 103, 105 y 108 de la presente causa, constancia que acredita que el sancionado de autos, ha realizado diversas actividades económicas pero de las mismas no se puede evidenciar el tiempo en el que ha laborado en dichas actividades, ya que solo reflejan dichas constancia la fecha en la que se expide sin señalar la fecha de inicio y la de culminación, es decir que al no indicar el lapso durante el cual el sancionado de autos ha colaborado en dichos operativos, es imposible efectuar dicho computo. Es por lo antes expuesto y visto que en fecha 15-01-2008, este juzgado efectuó cómputo, en el que dejo plasmado que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, y de las actas se evidencia que las constancia que ha presentado el sancionado no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha laborado, es por ello que aún le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, lapso que se computará una vez que el adolescente presente las constancias respectivas que reúnan los requisitos necesarios. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Así mismo se acuerda citar al adolescente sancionado a objeto de informarle sobre los requisitos de ley que debe reunir las constancias de trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de computo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 410 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de dos (2) años de reglas de conducta por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 410 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud de cómputo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por cuanto de las actas se evidencia que las constancia que ha presentado el sancionado no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha laborado, es por ello que aún le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, lapso que se computará una vez que el adolescente presente las constancias respectivas que reúnan los requisitos necesarios. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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