En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXX, del Estado Venezolano y de la colectividad. Por lo que acuerda el cese parcial de la medida impuesta, e insta al.....