REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXX, del Estado Venezolano y de la colectividad; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha presentado las respectivas constancias es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/03/2009, (folio 307, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, el Estado Venezolano y La Colectividad. Posteriormente en fecha 20/04/2009, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/04/2009, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/10/2009, (folio 73, 2da pieza) este Tribunal efectúa cómputo y dejó constancia que para dicha fecha llevaba detenido ocho (08) meses y un día, para un total de privación de libertad de diez (10) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días. En fecha 13/11/2009, (folio 94, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución revisa y mantiene la medida de privación de libertad. En fecha 03/12/2009, (folio 110, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado XXXXXXXXXXX del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 02/06/2010, (folios 134 al 137, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que al sancionado de autos le faltaba por cumplir un (01) año y ocho (08) días de la sanción de privación de Libertad. En fecha 21/07/2010 (folios 166 al 170, 2da. Pieza) este Tribunal revisó+o y sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso Once (11) meses y nueve (09) días
CUARTO: En fecha 18/01/2011, este Tribunal efectuó cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los (folios 192, 200, 206, 208, 211, 212, 214 y 216 de la 2da. Pieza procesal), cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido cinco (05) meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010) y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 21/07/10 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Once (11) meses y nueve (09) días de la Medida de Libertad Asistida, restándole a ese tiempo el lapso que el sancionado ha acreditado hasta el mes de noviembre 2010, le faltaría por cumplir seis (06) meses y nueve (09) días; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción la totalidad de la sanción impuesta, es decir Once (11) meses y nueve (09) días.
Quinto: A los fines de realizar el respectivo computo, este Tribunal efectuó cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los (folios 235, 238, 240, 242, 244, 246, 248 y 251 de la 2da. Pieza procesal), cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido seis (06) meses, y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 21/07/10 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Once (11) meses y nueve (09) días de la Medida de Libertad Asistida, restándole a ese tiempo el lapso que el sancionado ha acreditado hasta el presente mes, de noviembre del 2010, le faltaría por cumplir seis (06) meses y nueve (09) días, y observándose que ha acreditado las respectivas constancias de del programa de Libertad Asistida, que es de seis (069 meses de cumplimiento, lo que significa que ha cumplido con el programa de Libertad Asistida, por lo que este Tribunal acuerda el cese parcial de la sanción impuesta. Ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción la totalidad de la sanción impuesta, es decir Once (11) meses y nueve (09) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXX, del Estado Venezolano y de la colectividad. Por lo que acuerda el cese parcial de la medida impuesta, e insta al sancionado a cumplir en cuanto a la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó computo actualizado en el presente asunto instruido al adolescente XXXXXXX. Y se le insta para que el mismo acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Líbrese boleta de citación al sancionado XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.426, los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.