REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034

RESOLUCION DONDE SE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA DE REVISION.


Celebrada como fue, el día Treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011) en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y el Alguacil Henry Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida al ciudadano XXXXXXXXXX; por la participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXX (occiso). Conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la sancionada XXXXX, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “pido al juez que me revise mi sanción.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colon, quien expuso: “En vista de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa considera pertinente, y así lo solicita en esta sala que a mi defendido se le sustituya la medida de privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida con base a lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la citada norma y hago este pedimento por cuanto mi defendido ha mostrado buen comportamiento en el centro de reclusión donde ha permanecido hasta el día de hoy,

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago y expuso: “solicita revisión exhaustiva a los fines de verificar la solicitud de la defensa.”.

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento: revisadas las presentes actuaciones este tribunal observa que en la presente causa el sancionado XXXXXXXX, está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, verificándose que hasta el día de hoy, el sancionado a cumplido, Catorce (14), Meses ósea, Un (01) Año y Dos (02) Meses, de la sanción impuesta, por lo que ni siquiera a cumplido con la mitad de la sanción impuesta, que en este caso seria, veinte (20) meses, que seria de Un (01) Año y Ocho (08) Meses. Por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a su representado una sustitución de medida de privación por una regla de conducta, y libertad asistida, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Sin Lugar lo solicitado y acuerda que continué la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXXXXX. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.