Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisado el físico del expediente, ha constatado que en fecha 02 de octubre del año 2013, este Juzgado, acordó Medida de Protección a favor de la victima anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en recorridos policiales y Visitas domiciliarias por la residencia de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Ve.....