REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323


AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Recibida como ha sido en fecha 20 de mayo del presente año, solicitud contenida en oficio N° FS-19-1207-14, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha 06 de octubre del año 2013, por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, referidas a recorridos policiales por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.

II
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisado el físico del expediente, ha constatado que en fecha 02 de octubre del año 2013, este Juzgado, acordó Medida de Protección a favor de la victima anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en recorridos policiales y Visitas domiciliarias por la residencia de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana XXXXXXXXX, en fecha 02 de octubre del año 2013, por este Juzgado, referidas a Recorridos policiales y Visitas domiciliarias por la residencia de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la victima, mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA

Abg. Rosalía Wetter